Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 814

 Sustitúyese el literal F) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:

     "F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en
         la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en
         dicha moneda".

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