Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 813

 Sustitúyese el literal A) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:

    "A) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier
        otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados
        de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos".
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