Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 810

 Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto
       en el artículo 3° de la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, al 
       Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud 
       de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 17.437,
       de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros
       Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51
       del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de
       jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en
       aplicación del artículo 188 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre
       de 1995, y de la Ley N° 17.841, de 15 de octubre de 2004".
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