Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada
ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado
al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto
Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace
referencia el artículo 2° de la presente ley.
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