Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los
bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general,
para la determinación de las rentas en especie. Asimismo,
establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta
computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de
similar naturaleza".