Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 809

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

     "El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los
     bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general,
     para la determinación de las rentas en especie. Asimismo,
     establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta
     computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de
     similar naturaleza".
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