Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 808

 Agrégase al artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

     "A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso
     anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los
     escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de 
     Seguridad Social".
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