Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 804

 Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

    "No constituirán rentas gravadas:

   A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud
      (FONASA).

   B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o
      Seguros Convencionales.

   C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema
      de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
      Servicio de Sanidad Policial.

   D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del
     empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida 
     al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por 
     contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de 
     salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al 
     FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis 
     y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los 
     límites del referido sistema de cobertura.

     Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de
     cambio y en reajustes de precio".
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