Agrégase al artículo 30 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud
(FONASA).
B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales.
C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema
de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
Servicio de Sanidad Policial.
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del
empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida
al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por
contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de
salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al
FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis
y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los
límites del referido sistema de cobertura.
Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de
cambio y en reajustes de precio".