Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 803

 Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente literal:

   "N) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o
       enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los
       fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el
       artículo 27 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que   
       verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

          1)  Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción 
              pública con la debida publicidad de forma de asegurar su 
              transparencia y generalidad.
          2)  Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el 
              país, de acuerdo con las condiciones que establezca la  
              reglamentación.
          3)  Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación 
              no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el 
              total de la emisión, una vez contempladas las preferencias 
              admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata
              de las solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá
              establecer excepciones a lo dispuesto en el presente   
              apartado.
    El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en
    bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan
    los requisitos precedentes".
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