Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 802

 Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado
1996, el siguiente inciso:
     "Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades
     civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el    
     Decreto Ley N° 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley N°  
     15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones 
     antedichas, también estarán exoneradas".
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