Agrégase al literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado
1996, el siguiente inciso:
"Interprétase que las cesiones de participaciones en sociedades
civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto Ley N° 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley N°
15.460, de 16 de setiembre de 1983, que cumplan las condiciones
antedichas, también estarán exoneradas".