PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste".Ayuda