PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 17 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de
los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que
aquél fuera mayor a éste".
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