Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 796

 Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
      "Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse
      aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período,
      salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos
      menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren
      los literales B) y C), serán proporcionales".
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