Agrégase al artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse
aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período,
salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos
menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren
los literales B) y C), serán proporcionales".