PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"Interprétase que las sociedades conyugales, reguladas por los
artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran
comprendidas en este artículo".
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