Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 795

 Agrégase al artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

     "Interprétase que las sociedades conyugales, reguladas por los
     artículos 1938 a 2018 del Código Civil, no se encuentran
     comprendidas en este artículo".

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