Sustitúyese el inciso segundo del literal C) del artículo 2° del Título 7
del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
"C) No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a
los subsidios establecidos en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de
agosto de 1981, el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de
1975, los artículos 11 y siguientes del Decreto Ley N° 15.084,
de 28 de noviembre de 1980, y los Capítulos II a V de la Ley
N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
Tampoco se consideran rentas comprendidas, en las mismas
condiciones, los subsidios de similar naturaleza servidos por
elServicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, las Cajas de
Auxilio o Seguros Convencionales, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, o la Caja Notarial de Seguridad
Social; ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley N°
18.596, de 18 de setiembre de 2009."