Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 790

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
   "Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al
régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá
mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación".
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