PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "Los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente. Una vez ejercida la opción, deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación".Ayuda