Agréganse al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes incisos:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos
establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas
en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10,
quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén
efectivamente vinculadas a su actividad en el país.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las
operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de
entidades no residentes y dichas entidades".