Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 782

 Agréganse al artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes incisos:
     "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a aquellos     
     establecimientos permanentes que verifiquen las hipótesis previstas
     en los literales I) y II) del inciso tercero del artículo 10,
     quienes computarán únicamente aquellas rentas que estén
     efectivamente vinculadas a su actividad en el país.

     Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las     
     operaciones efectuadas entre establecimientos permanentes de
     entidades no residentes y dichas entidades".
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