Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:
"ARTICULO 10. Establecimientos permanentes de entidades de no
residentes.- Cuando un no residente realice toda o parte de su
actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se
entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente.
La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros, los
siguientes casos:
A) Las sedes de dirección.
B) Las sucursales.
C) Las oficinas.
D) Las fábricas.
E) Los talleres.
F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier
otro lugar de extracción de recursos naturales.
La expresión establecimiento permanente comprende asimismo:
I) Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las
actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres
meses.
II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un
no residente mediante empleados u otro personal contratado por la
empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en
relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un
período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un
período cualquiera de doce meses.
No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera
que la expresión establecimiento permanente no incluye:
1) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o
exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente.
2) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías
pertenecientes al no residente, con el único fin de almacenarlas o
exponerlas.
3) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías
pertenecientes al no residente, con el único fin de que sean
transformadas por otra empresa.
4) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no
residente.
5) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter
auxiliar o preparatorio.
6) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los
numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad
del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve
su carácter auxiliar o preparatorio.
No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona
distinta de un agente independiente al que le será aplicable el
inciso siguiente actúe en la República por cuenta de un no
residente, se considerará que este no residente tiene un
establecimiento permanente en la República respecto de las
actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa
persona:
A) Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la
faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos
que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en
el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un
lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de
dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de
acuerdo con las disposiciones de ese inciso.
B) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la
República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza
regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no
residente.
No se considera que el no residente tiene un establecimiento
permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la
República por medio de un corredor, un comisionista general o
cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas
actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante,
cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente,
o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las
condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente
en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se
darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará
un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso".