Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 781

 Sustitúyese el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:

     "ARTICULO 10. Establecimientos permanentes de entidades de no
     residentes.- Cuando un no residente realice toda o parte de su
     actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se
     entenderá que existe establecimiento permanente de este no residente.
     La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros, los
     siguientes casos:

   A) Las sedes de dirección.
   B) Las sucursales.
   C) Las oficinas.
   D) Las fábricas.
   E) Los talleres.
   F) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier
      otro lugar de extracción de recursos naturales.

La expresión establecimiento permanente comprende asimismo:

  I)  Las obras o proyectos de construcción o instalación, o las
      actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres
      meses.

  II) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un
      no residente mediante empleados u otro personal contratado por la
      empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen (en
      relación con el mismo proyecto u otro relacionado) durante un 
      período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un  
      período cualquiera de doce meses.

No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera
que la expresión establecimiento permanente no incluye:

  1)  La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o
      exponer bienes o mercaderías pertenecientes al no residente.

  2)  El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías
      pertenecientes al no residente, con el único fin de almacenarlas o
      exponerlas.

  3)  El mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías
      pertenecientes al no residente, con el único fin de que sean
      transformadas por otra empresa.

  4)  El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
      comprar bienes o mercaderías, o de recoger información, para el no
      residente.

  5)  El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
      realizar para el no residente cualquier otra actividad de carácter
      auxiliar o preparatorio.

  6)  El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
      realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los
      numerales 1) a 5), a condición de que el conjunto de la actividad   
      del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve 
      su carácter auxiliar o preparatorio.

      No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando una persona  
      distinta de un agente independiente al que le será aplicable el 
      inciso siguiente actúe en la República por cuenta de un no 
      residente, se considerará que este no residente tiene un 
      establecimiento permanente en la República respecto de las 
      actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa 
      persona:

  A)  Ostenta y ejerce habitualmente en la República poderes que la
      faculten para concluir contratos en nombre del no residente, a menos
      que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en      
      el inciso cuarto y que, de haber sido realizadas por medio de un
      lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de 
      dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de 
      acuerdo con las disposiciones de ese inciso.

  B)  No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la
      República un depósito de bienes o mercaderías desde el cual realiza
      regularmente entregas de bienes o mercaderías en nombre del no
      residente.

      No se considera que el no residente tiene un establecimiento
      permanente por el mero hecho de que realice sus actividades en la
      República por medio de un corredor, un comisionista general o
      cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas
      actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, 
      cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, 
      o casi exclusivamente, por cuenta de dicho no residente, y las 
      condiciones aceptadas o impuestas entre el no residente y el agente 
      en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se 
      darían entre entidades independientes, ese agente no se considerará 
      un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso".
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