Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 779

 Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo:

                               "CAPITULO 53
               CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y
                     SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION

       ARTICULO 257. En el marco de convenios internacionales vigentes
       en la República sobre intercambio de información en materia
       tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones
       o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros
       Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del
       procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto Ley N°
       15.441, de 1° de agosto de 1983, y sus normas modificativas y
       complementarias,pudiendo incorporarse con plena validez jurídica
       y valor probatorio al procedimiento que corresponda".
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