Agrégase al Título 2 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo:
"CAPITULO 53
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y
SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION
ARTICULO 257. En el marco de convenios internacionales vigentes
en la República sobre intercambio de información en materia
tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones
o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros
Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del
procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto Ley N°
15.441, de 1° de agosto de 1983, y sus normas modificativas y
complementarias,pudiendo incorporarse con plena validez jurídica
y valor probatorio al procedimiento que corresponda".