Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 778

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
     "De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar
     ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o  
     empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta 
     días hábiles. Los hechos constatados serán documentados de acuerdo  
     con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario".
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