Sustitúyese el inciso tercero del artículo 116 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"De no cumplirse, la Dirección General Impositiva podrá solicitar
ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o
empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta
días hábiles. Los hechos constatados serán documentados de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario".