Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 775

 Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la
contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de
adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y
suburbana.
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