Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 773

 Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de
reducir el impacto negativo de los déficit hídricos sobre la situación
financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
y sobre las finanzas públicas globales.
El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en
que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de
administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del
FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones
hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía
eléctrica.
El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro
mil millones de unidades indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas a transferir los montos necesarios para la constitución de este
Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los
montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles
máximos establecidos en la presente norma.
Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la
presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados
directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE
con este destino específico.
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