Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 761

 Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República", una partida anual de $ 105.000.000 (ciento
cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales" para atender gastos de funcionamiento y de inversión
del programa "Juntos".
La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la
vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la
Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la
referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de
inversión correspondientes.
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