El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la
Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido,
a partir del 1° de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el
monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro
millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos
uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del
departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1° de enero de
2010. El Fondo se actualizará anualmente en base al Indice de Precios al
Consumo.
El 66,65% (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se
destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser
ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo
230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto
Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por
ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales.
De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se
destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser
financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del
Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos
Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a
proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin
contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de
Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos
autorizados en la presente norma.