De la partida resultante del artículo precedente se deducirán
sucesivamente:
A)En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del
mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por
dicha Intendencia en el programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial
Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que
no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada
semestralmente por el Indice de Precios al Consumo y destinando el
resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y
personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a
partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los
organismos destinatarios del pago.
B)En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos
Departamentales del interior, del programa 370 "Mantenimiento de la
Red Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería
Rural.
C)En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de
"Desarrollo y Gestión Municipal" de la unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos".
D)El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del
interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
DEPARTAMENTO PORCENTAJE
Artigas 5,68
Canelones 10,09
Cerro Largo 5,83
Colonia 4,89
Durazno 5,13
Flores 2,78
Florida 4,52
Lavalleja 4,42
Maldonado 7,92
Paysandú 6,44
Río Negro 4,74
Rivera 5,32
Rocha 5,03
Salto 6,81
San José 4,19
Soriano 5,34
Tacuarembó 6,29
Treinta y Tres 4,58