Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 757

 De la partida resultante del artículo precedente se deducirán
sucesivamente:
   A)En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
     destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del
     mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la
     Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por
     dicha Intendencia en el programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial
     Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
     cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que 
     no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada
     semestralmente por el Indice de Precios al Consumo y destinando el
     resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y 
     personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a
     partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los
     organismos destinatarios del pago.
   B)En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos
     Departamentales del interior, del programa 370 "Mantenimiento de la
     Red Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras
     Públicas destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería
     Rural.
   C)En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de
     "Desarrollo y Gestión Municipal" de la unidad ejecutora 002 
     "Presidencia de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos".
   D)El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del
     interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DEPARTAMENTO      PORCENTAJE
Artigas                 5,68
Canelones              10,09
Cerro Largo             5,83
Colonia                 4,89
Durazno                 5,13
Flores                  2,78
Florida                 4,52
Lavalleja               4,42
Maldonado               7,92
Paysandú                6,44
Río Negro               4,74
Rivera                  5,32
Rocha                   5,03
Salto                   6,81
San José                4,19
Soriano                 5,34
Tacuarembó              6,29
Treinta y Tres          4,58

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