Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 756

 El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los
Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo
214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y
tres por ciento) anual para los ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se
calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional
(incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos
presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el
índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará
los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los
recursos que se creen en el futuro.
Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $
5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos), expresada a valores
promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El
acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le
corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del
presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas
que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales
suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización.
Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los
consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Administración
Nacional de Correos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y
el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el
Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán
contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En
caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que
le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una
partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso,
el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $
4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos)
expresados a valores promedio de 2009.
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