Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 754

 Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor,
percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatrocientos
pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones
que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con
excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida
categorizada como "compensación personal transitoria" objeto 042.038, a
efectos de alcanzar el mínimo señalado.
El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los
jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo
proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en
función de las horas efectivamente autorizadas.
A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá
comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo
cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca
respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios
de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación
establezca en caso de incumplimiento.
Habilítase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" una asignación
presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), objeto
de gasto 042.532 "Partidas para mínimo salarial", a efectos de cumplir con
el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo.
De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el
proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto
del gasto 042.529 "Diferencia al mínimo por escalafón".
De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados,
el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, podrá abonar un incentivo vinculado a la asiduidad y el
presentismo una vez puesto en funcionamiento un sistema de control
asociado a las liquidaciones de sueldos de acuerdo con la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.

                                INCISO 24
                            DIVERSOS CREDITOS
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