Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 752

 Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o
subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con
compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con
el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo
los importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive.
Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a
la suscripción de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en
el seguimiento del cumplimiento. De lo actuado deberá darse cuenta a la
Asamblea General.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas
instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión
vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el
correspondiente al ejercicio 2011, para poder hacer efectivos los
subsidios o subvenciones de dicho ejercicio.

                                INCISO 23
                           PARTIDAS A REAPLICAR
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