Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 738

 Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B,
C, D, E, F y R, en la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del Escalafón
A, B, C, D o E, hasta el 31 de diciembre de 2011, y siempre que acrediten
haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad
ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho
meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar
los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la
Universidad de la República u otras universidades o institutos de
formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura,
que expidan títulos o créditos equivalentes según corresponda.
Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el
conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel
medio o correspondiente a los primeros años de los cursos universitarios
de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones
desempeñadas.
Para ingresar al escalafón E, los solicitantes deberán acreditar
fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas
relacionadas con las funciones desempeñadas.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo
solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los
cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del
escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja.
Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los
créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0
"Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la
retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será
asignada como una compensación personal transitoria, que se irá
absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que
la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga.
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