Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 736

 Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 087
"Asistencia Integral".
Transfiérense a la unidad ejecutora creada en la presente norma los cargos
y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos
financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que
se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de
funcionamiento destinados a asistencia integral.
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