Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 731

 Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 086
"Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de
Libertad", la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en
todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes
de acuerdo a las características etarias y de género de la población
alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de
reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación.
Asígnanse a la unidad ejecutora "Dirección del Sistema de Atención
Integral de las Personas Privadas de Libertad", las siguientes partidas:

   A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones
      trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos)
      destinada a remuneraciones.

   B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos
      sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de
      funcionamiento.

   C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos
      mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de
      equipamiento para el proyecto 729 "Equipamiento médico".
Ayuda