Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 727

 Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
programa "Atención Integral a la Salud", una partida anual a partir del
ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos cuarenta
y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la
ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con
incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación
de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0
"Retribuciones Variables" y a las partidas a abonar con cargo a la
Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata,
en los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los
profesionales.
Ayuda