Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
mantener en reserva por un plazo máximo de tres años los cargos de los
funcionarios de la institución que, sin tener causal jubilatoria, hubieran
sido declaradas por el Banco de Previsión Social con incapacidad de
carácter temporario sujeta a revisión, para el ejercicio del cargo
presupuestal. La Administración de los Servicios de Salud del Estado
reglamentará la presente disposición.