Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 710

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir
Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas.
En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482 de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley N° 17.738, de 7
de enero de 2004, y concordantes.
La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento
y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las
referidas Comisiones.
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