Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos
del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
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