Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 706

 Sustitúyese el artículo 388 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, por el siguiente:

     "ARTICULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales,
      departamentales o internacionales, sindicatos con personería 
      jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan     
      servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas 
      y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente 
      del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados 
      públicos y abiertos conforme a las normas vigentes y procedimientos 
      aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados con cargo al 
      objeto del gasto 289.001.
      Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de
      las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo 
      como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de 
      articulación con otros servicios de la comunidad. Para ello,
      previamente podrá oír en consulta a las instituciones de la
      sociedad civil que trabajan por la infancia y la adolescencia en
      el Uruguay.
      Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas
      en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo
      14 del Reglamento General de Convenios de INAU".
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