Sustitúyese el artículo 388 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales,
departamentales o internacionales, sindicatos con personería
jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan
servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas
y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados
públicos y abiertos conforme a las normas vigentes y procedimientos
aprobados por el Tribunal de Cuentas y financiados con cargo al
objeto del gasto 289.001.
Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de
las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo
como criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de
articulación con otros servicios de la comunidad. Para ello,
previamente podrá oír en consulta a las instituciones de la
sociedad civil que trabajan por la infancia y la adolescencia en
el Uruguay.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas
en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo
14 del Reglamento General de Convenios de INAU".