Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 704

 Sustitúyese el artículo 173 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 173. (Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y
     Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en
     la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas
     en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores
     de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin
     perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por
     parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
     Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones
     impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades
     reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los
     casos.
     En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos  
     montos.
     Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
     El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la
     reglamentación correspondiente".
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