Sustitúyese el artículo 173 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 446 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 173. (Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en
la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas
en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores
de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin
perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones
impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades
reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los
casos.
En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos
montos.
Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la
reglamentación correspondiente".