Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 703

 Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a
celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se
encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, previa
opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho
Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo
ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los
mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha
facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.
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