PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 444 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTICULO 444. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá
celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de
la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que
ingresaron hasta el 30 de junio de 2009".
Ayuda