Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 701

 Sustitúyese el artículo 444 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:

     "ARTICULO 444. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá
celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de
la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que
ingresaron hasta el 30 de junio de 2009".
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