PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 444 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "ARTICULO 444. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009".Ayuda