Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 700

 Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a
transferir de los objetos del gasto 035.000 "Retribuciones cuidadores" y
578.009 "Alimentación menores a cargo de cuidadoras", fondos habilitados
por aplicación de los artículos 229 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y 391 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por el artículo 447 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008, y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños y
adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para
financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de
la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo con la
variación de la unidad reajustable.
El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus
objetos originales una vez evaluados ambos sistemas.
Ayuda