Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 699

 Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares
previstos en el artículo 442 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la
Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada.
Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
(INAU) debe controlar que las partidas se destinen específicamente a
atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento.
Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la
reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar.
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