Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 689

 La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus
programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al
Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento
veinte días del inicio de cada ejercicio.
Ayuda