Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 686

 Increméntase en el Inciso 26 "Universidad de la República", una partida
anual de carácter permanente de $ 134.000.000 (ciento treinta y cuatro
millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento de los
siguientes programas presupuestales: Académico, Desarrollo Institucional,
Bienestar y Vida Universitaria, Atención a la Salud en el Hospital de
Clínicas. Se comunicará a la Contaduría General de la Nación las
reasignaciones que disponga a otros programas presupuestales.
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