Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 682

 Exceptúase al Poder Ejecutivo para el presente quinquenio, de lo
dispuesto por el artículo 527 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 69 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996), en las
enajenaciones de los bienes inmuebles propiedad del Estado destinados a la
Administración Nacional de Educación Pública.
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