Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
programa 340 "Acceso a la Educación", con destino a financiar las
erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento
de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la
modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas,
con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" para los ejercicios que
se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:
2011 2012 2013 2014
237.338.510 520.652.515 1.021.008.975 1.500.000.000
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos
autorizados en la presente norma en retribuciones personales y gastos de
funcionamiento, en los correspondientes programas, proyectos de
funcionamiento, grupos y objetos del gasto, comunicando a la Asamblea
General, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General
de la Nación.
La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe
especial en que conste la información referente al incremento de los
gastos originados por la ampliación de la capacidad y por la modificación
de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, como
consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas.