Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 664

 Inclúyense a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos
prevista en el artículo 456 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
En todos los casos, los montos de la partida para contribuir al
perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados serán
equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se
ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos.
Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras
retribuciones y no serán materia gravada para las contribuciones
especiales de seguridad social.
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