Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 659

 En todas las licitaciones públicas y abreviadas, invitaciones o llamados
que realice la Corte Electoral, percibirá de los interesados en contratar,
el importe de los pliegos de bases y condiciones particulares, de acuerdo
con lo que establezca la reglamentación que dicte el organismo.
La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los
ingresos que obtenga, a efectos de acrecentar el fondo con el que se paga
la compensación por asiduidad creada por el artículo 365 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.

                                INCISO 19
                TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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