Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 655

 Habilítanse en el Inciso 18 "Corte Electoral" las partidas en moneda
nacional que se detallan en el siguiente cuadro, para iniciar el proceso
de reestructura del organismo, así como para establecer un régimen de
remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de metas de acuerdo con
lo que establezca el organismo.

Obj. Gto.      2011           2012           2013           2014
092/000     35.000.000     45.000.000     55.000.000     65.000.000
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