Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 652

 Autorízase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a abonar a sus funcionarios
un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión
basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la
reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual
incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis
millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.
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