Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 651

 El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados
en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal
ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para
acceder a la presupuestación.
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