Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 645

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional de $
34.806.258 (treinta y cuatro millones ochocientos seis mil doscientos
cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 43.000.000
(cuarenta y tres millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $
50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $
50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para
gastos de funcionamiento.
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