Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 631

 Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.964.216 (dos
millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis pesos
uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II
"Profesional" y a los cargos de Procurador y Procurador Interior del
escalafón VII "Defensa Pública" que no perciben la contribución al
perfeccionamiento académico establecida por esa norma.
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